miércoles, 28 de noviembre de 2018

9.Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones. PREFERENTE.

LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO EN LA PLENA EDAD MEDIA.

En esta época, los tres grandes reinos peninsulares, Castilla, Navarra y la Corona de Aragón, presentaban una estructura política similar, basada en tres instituciones: la monarquía, las Cortes y los municipios.

v  LA MONARQUÍA: En Castilla gozaba de poderes más extensos, ejerciendo el poder supremo, declarando la guerra, convocando al ejército, dictando leyes, impartiendo justicia y recaudando impuestos. Para gobernar estaba asesorada por un grupo de nobles que la auxiliaban en las tareas de gobierno>>Consejo Real<. También existían una Curia >tribunal de justicia, y una Cancilleria > administración, y Tesorería > , finanzas. A partir de la Baja Edad Media, la influyente nobleza castellana, rica y poderosa gracias a la concesión de señoríos, se enfrentará a menudo a la autoridad real, protagonizando numerosas revueltas y guerras nobiliarias.

v  LAS CORTES: En el siglo XII, ante el crecimiento del poder económico de la burguesía, los monarcas decidieron dar entrada en el Consejo Real a representantes de las oligarquías urbanas, con la intención de obtener dinero subsidios de este grupo. Ello dio lugar al nacimiento de las Cortes, de carácter consultivo, donde estaban representados los tres estamentos: nobles, clérigos y Estado llano. Eran convocadas por el monarca y se disolvían una vez tratados los asuntos: leyes propuestas por el rey, nuevos impuestos, préstamos, juramento de los herederos al trono..... Las primeras que tuvieron lugar lo hicieron en el reino de León en el año 1188, gracias al rey Alfonso IX, en San Isidoro (Alfonso V, en  1017, nos daría el Fuero...).

v  LOS MUNICIPIOS: Disfrutaban de una cierta autonomía y jurisdicción propias. Los primitivos concejos abiertos a toda la población que regían villas y aldeas, fueron sustituidos por los cabildos, de los que formaban parte las oligarquías urbanas...

La Corona de Aragón se organizó como una confederación integrada por los antiguos condados catalanes y los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, a los que se añadirían con posterioridad, Sicilia, Cerdeña, los ducados de Atenas y Neopatria, y el reino de Nápoles.
La monarquía era la única institución común de todos los reinos, y el rey debía comprometerse a respetar las leyes y las costumbres de cada reino, y en sus constantes ausencias nombraba a un lugarteniente o virrey para que lo representase en cada reino. Éste acostumbraba a ser un miembro de la familia real o de la alta nobleza.



v  LA CORTE REAL: estaba formada por los familiares y lo funcionarios que rodeaban al monarca,  era itinerante y viajaba de un reino a otro porque el rey, aunque residía en el Palacio Real de Barcelona, se desplazaba a menudo a los otros reinos.

v  LAS CORTES: cada territorio tenía las suyas. Las cortes catalanas se reunieron por vez primera en tiempos del rey Jaime I y fueron estructuradas por Pedro III en el año 1283.

v  LA GENERALIDAD: a partir del siglo XIV se creó una delegación permanente de las Cortes en cada uno de los reinos, que recibió el nombre de Diputación del General o Generalidad, cuya función era la representación por estamentos de los distintos reinos ante el rey, cuando no se hallaban reunidas las Cortes. Sus atribuciones eran: recaudar impuestos, mantener un ejército y una flota y vigilar el cumplimiento de las leyes.

v  EL PODER MUNICIPAL: A partir del siglo XIII pasó a manos de unos representantes que eran elegidos por los habitantes de las urbes. La organización municipal de Barcelona estaba formada por cinco consejeros y una asamblea de cien ciudadanos: Consejo de Ciento.  Los cargos de  consejeros y de diputados fueron acaparados pronto por la más rica burguesía, los ciudadanos honrados, la oligarquía municipal.

v  EL PACTISMO: A diferencia de la Corona de Castilla, donde la monarquía ejerció un poder más autoritario, en la Corona de Aragón se impuso el pactismo, para buscar un equilibrio entre la autoridad real y los privilegios de la nobleza, el clero y el patriciado urbano, compartiéndose de este modo: la elaboración de las leyes, el respeto del corpus legal de cada reino ‘Usatges en Cataluña, Fueros en Aragón y Valencia’, y los privilegios de la nobleza, la Iglesia y los municipios., a cambio de las ayudas y subvenciones precisas por los reyes.

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