LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO EN LA
PLENA EDAD MEDIA.
En esta
época, los tres grandes reinos peninsulares, Castilla, Navarra y la Corona de Aragón, presentaban una estructura
política similar, basada en tres instituciones: la monarquía, las Cortes y
los municipios.
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LA MONARQUÍA: En Castilla gozaba de poderes más
extensos, ejerciendo el poder supremo, declarando la guerra, convocando al
ejército, dictando leyes, impartiendo justicia y recaudando impuestos. Para
gobernar estaba asesorada por un grupo de nobles que la auxiliaban en las
tareas de gobierno>>Consejo
Real<. También existían una Curia >tribunal de justicia, y
una Cancilleria > administración, y Tesorería > , finanzas. A
partir de la Baja Edad Media, la
influyente nobleza castellana, rica y poderosa gracias a la concesión de
señoríos, se enfrentará a menudo a la autoridad real, protagonizando numerosas
revueltas y guerras nobiliarias.
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LAS CORTES: En el siglo XII, ante el crecimiento
del poder económico de la burguesía, los monarcas decidieron dar entrada en el Consejo Real a representantes de las
oligarquías urbanas, con la intención de obtener dinero ‘subsidios’ de este grupo. Ello dio lugar al nacimiento de
las Cortes, de carácter consultivo,
donde estaban representados los tres
estamentos: nobles, clérigos y Estado llano. Eran convocadas por el monarca
y se disolvían una vez tratados los asuntos: leyes propuestas por el rey,
nuevos impuestos, préstamos, juramento de los herederos al trono..... Las
primeras que tuvieron lugar lo hicieron en el
reino de León en el año 1188, gracias al rey Alfonso IX, en San Isidoro
(Alfonso V, en 1017, nos daría el
Fuero...).
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LOS MUNICIPIOS: Disfrutaban de una cierta autonomía y
jurisdicción propias. Los primitivos concejos abiertos a toda la población que
regían villas y aldeas, fueron sustituidos por los cabildos, de los que
formaban parte las oligarquías
urbanas...
La Corona de Aragón
se organizó como una
confederación integrada por los antiguos condados
catalanes y los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, a los que se
añadirían con posterioridad, Sicilia,
Cerdeña, los ducados de Atenas y Neopatria, y el reino de Nápoles.
La monarquía
era la única institución común de todos los reinos, y el rey debía
comprometerse a respetar las leyes y las costumbres de cada reino, y en sus
constantes ausencias nombraba a un
lugarteniente o virrey para que lo representase en cada reino. Éste
acostumbraba a ser un miembro de la familia real o de la alta nobleza.
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LA CORTE REAL: estaba formada por los familiares y lo
funcionarios que rodeaban al monarca,
era itinerante y viajaba de un reino a otro porque el rey, aunque
residía en el Palacio Real de Barcelona,
se desplazaba a menudo a los otros reinos.
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LAS CORTES: cada territorio tenía las suyas. Las
cortes catalanas se reunieron por vez primera en tiempos del rey Jaime I y fueron estructuradas por
Pedro III en el año 1283.
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LA GENERALIDAD: a partir del siglo XIV se creó una delegación permanente de las Cortes en cada
uno de los reinos, que recibió el nombre
de Diputación del General o Generalidad, cuya función era la representación
por estamentos de los distintos reinos ante el rey, cuando no se hallaban
reunidas las Cortes. Sus atribuciones eran: recaudar impuestos, mantener un
ejército y una flota y vigilar el cumplimiento de las leyes.
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EL PODER MUNICIPAL: A partir del siglo
XIII pasó a manos de
unos representantes que eran elegidos por los habitantes de las urbes. La
organización municipal de Barcelona estaba formada por cinco consejeros y una
asamblea de cien ciudadanos: Consejo de
Ciento. Los cargos de consejeros y de diputados fueron acaparados pronto por la más rica burguesía, los ciudadanos honrados,
la oligarquía municipal.
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EL PACTISMO: A diferencia de la Corona de Castilla, donde la monarquía ejerció un poder más
autoritario, en la Corona de Aragón se
impuso el pactismo, para buscar un equilibrio entre la autoridad real y los
privilegios de la nobleza, el clero y el patriciado urbano, compartiéndose de
este modo: la elaboración de las leyes, el respeto del corpus legal de cada
reino ‘Usatges en Cataluña, Fueros en
Aragón y Valencia’, y los privilegios de la nobleza, la Iglesia y los
municipios., a cambio de las ayudas y subvenciones precisas por los reyes.
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